Código Penal Artículo 272 bis Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 272 bis. AGRAVANTES PARA CIERTOS DELITOS QUE SE REPUTAN COMETIDOS EN ASOCIACIÓN DELICTUOSA
Se reputarán como cometidos en asociación delictuosa y se aumentarán en una mitad los mínimos y los máximos de las penas de prisión aplicables a los delitos señalados como graves, cuando en su comisión intervengan dos o más personas, aunque las mismas no se encuentren identificadas; siempre que concurra, además, alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
I. Que en su comisión se hayan utilizado armas de fuego reservadas para uso exclusivo del ejército o explosivos; conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de la materia.
II. Que se haya utilizado vehículo robado o que porte placas robadas o insignias de alguna corporación policial.
III. Que alguno de los sujetos activos posea o porte uniformes o prendas de vestir similares a los utilizados por cualquiera de las corporaciones policiales federales, estatales o municipales, aunque los mismos no se hubieren utilizado en la comisión del delito.
- Que se haya ejercido tortura sobre el ofendido.
- Que alguno de los sujetos activos posea instrumentos idóneos para la falsificación de tarjetas de crédito, monedas, credenciales o documentos de identificación, aunque los mismos no se hubieren utilizado en la comisión del delito.
VI. Que alguno de los sujetos activos posea instrumentos para intervenir comunicaciones o para prácticas de espionaje, aunque los mismos no se hubieren utilizado en la comisión del delito.
VII. Que se deje mensaje o recado escrito, aunque no esté dirigido a persona determinada.
VIII. Que se porten o posean, al momento de la comisión del delito, instrumentos aptos para destruir cualquier clase de evidencia física y exista dato que revele que se le portaba o poseía con esa intención.
IX. Que porten tatuajes indicativos de pertenencia a reconocidas bandas o grupos criminales.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 272 bis Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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