Imprimir

Código Penal Artículo 272 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 272 bis. AGRAVANTES PARA CIERTOS DELITOS QUE SE REPUTAN COMETIDOS EN ASOCIACIÓN DELICTUOSA

Se reputarán como cometidos en asociación delictuosa y se aumentarán en una mitad los mínimos y los máximos de las penas de prisión aplicables a los delitos señalados como graves, cuando en su comisión intervengan dos o más personas, aunque las mismas no se encuentren identificadas; siempre que concurra, además, alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

I. Que en su comisión se hayan utilizado armas de fuego reservadas para uso exclusivo del ejército o explosivos; conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de la materia.

II. Que se haya utilizado vehículo robado o que porte placas robadas o insignias de alguna corporación policial.

III. Que alguno de los sujetos activos posea o porte uniformes o prendas de vestir similares a los utilizados por cualquiera de las corporaciones policiales federales, estatales o municipales, aunque los mismos no se hubieren utilizado en la comisión del delito.

  1. Que se haya ejercido tortura sobre el ofendido.
  2. Que alguno de los sujetos activos posea instrumentos idóneos para la falsificación de tarjetas de crédito, monedas, credenciales o documentos de identificación, aunque los mismos no se hubieren utilizado en la comisión del delito.

VI. Que alguno de los sujetos activos posea instrumentos para intervenir comunicaciones o para prácticas de espionaje, aunque los mismos no se hubieren utilizado en la comisión del delito.

VII. Que se deje mensaje o recado escrito, aunque no esté dirigido a persona determinada.

VIII. Que se porten o posean, al momento de la comisión del delito, instrumentos aptos para destruir cualquier clase de evidencia física y exista dato que revele que se le portaba o poseía con esa intención.

IX. Que porten tatuajes indicativos de pertenencia a reconocidas bandas o grupos criminales. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 272 bis Código Penal
Artículo 1 ...271 272 272 bis 273 274 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse